SEGURO DE SALUD SIN REEMBOLSO

COBERTURAS
MEDSALUD

SALUD RED MÉDICA

MULTISALUD
Beneficio máximo anual S/. 3’000,000 S/. 4’000,000 S/.4’000,000
REDES DE CLINICAS
ATENCION AMBULATORIA
RED 1 S/. 35 al 90% S/. 40 al 90% S/. 40 al 90%
RED 2 S/. 40 al 90% S/. 45 al 90% S/. 45 al 90%
RED 3 S/. 45 al 85% S/. 50 al 85% S/. 50 al 85%
RED 4 S/. 65 al 75% S/. 70 al 75% S/. 70 al 75%
RED 5 S/. 70 al 70% S/. 75 al 70% S/. 85 al 70%
RED 6 S/. 85 al 65% S/. 100 al 65% S/. 95 al 60%
ATENCION HOSPITALARIA
(El deducible es por cada internamiento)
RED 1 S/. 0 al 95% S/. 0 al 95% S/. 0 al 95%
RED 2 S/. 0 al 90% S/. 0 al 90% S/. 0 al 90%
RED 3 S/. 0 al 90% 1 día de habitación al 90% 1 día de habitación al 90%
RED 4 01 día de habitación al 85% 1 día de habitación al 85% 1 día de habitación al 85%
RED 5 01 día de habitación al 80% 1 día de habitación al 80% 1 día de habitación al 75%
RED 6 01 día de habitación al 75% 1 día de habitación al 75% 1 día de habitación al 70%
MATERNIDAD
PARTO NORMAL, CESAREA, PARTO MULTIPLE, ABORTO O AMENAZA DE ABORTO al 100% hasta S/.6,000 al 100% hasta S/.6,500 (Crédito) al 100% hasta S/. 6,000
COMPLICACIONES DURANTE EL EMBARAZO O PARTO al 100% hasta S/.6,000 al 100% hasta S/.6,500 (Crédito) Según condiciones ambulatorias / hospitalarias de la red
CONTROLES PRE Y POST NATALES Hasta S/.1,200 al 100% (RED 1, 2, 3 Y 4)
al 90% (RED 5 y 6)
-
EMERGENCIA ACCIDENTAL Y MEDICA
EMERG. ACC AMBULATORIO al 100% al 100% al 100%
(no cubre cirug. ambulatoria)
EMERG. ACC HOSPITALARIO No aplica Según condiciones de Hospitalización en red elegida. -
EMERG. NO ACC AMBULATORIO al 100% Según condiciones de la poliza. Nota: Las urgencias médicas son atemdidas según las condiciones hospitalarias de la red de proveedores médicos afiliados
EMERG. NO ACC HOSPITALARIO - Según condiciones de la poliza. -
ONCOLOGIA
ENFERMEDADES ONCOLOGICAS Beneficio máximo de por vida S/.1'500,000 Beneficio Máximo anual por persona S/. 3'200,000 Al 100% según Ambulatorio/hospitalario
RED ONCOLOGICA 1 al 100%
(en red de clínicas afiliadas)
Ambulatoria al 100%
Hospitalaria al 100%
-
RED ONCOLOGICA 2 - Ambulatoria S/. 40 al 85%
Hospitalaria al 90%
-
RECONSTRUCCION MAMARIA al 100% Ambulatoria S/. 40 al 85%
Hospitalaria al 90%
(Red Oncologica 1 y 2)
al 100%
COBERTURAS ADICIONALES
ODONTOLOGIA (Deducible por pieza tratada y terminada) S/. 33 al 80% S/. 35 al 90% S/. 30 al 85%
ENFERMEDADES CONGENITAS DIAGNOSTICADAS (para nacidos en póliza) Según Ambulatorio/hospitalario
Hasta S/.60 000
Según Ambulatorio/hospitalario
Hasta S/.60,000
Hasta S/.150,000 al año
ENFERMEDADES CONGENITAS NO
DIAGNOSTICADAS
Según Ambulatorio/hospitalario
Hasta S/.50 000
Según Ambulatorio/hospitalario
Hasta S/.60,000
Hasta S/.150,000 por duración de póliza
TRANSPLANTE DE ORGANOS al 100% Según Ambulatorio/hospitalario
Hasta S/. 800,000
Solo de medula, hasta S/.800,000 al año
Enfermedades cardiovasculares al 100% - -
Enfermedades neurológicas al 100% - -
Insuficiencia Renal Crónica al 100% - -
Grandes quemados al 100% - -
Politraumatizados al 100% - -
Proceso séptico mayor al 100% - -
CHEQUEOS MEDICOS PREVENTIVOS
CHEQUEO GINECOLOGICO Menores de 40 años - S/.116 al 100%
Mayores de 40 años - S/.126 al 100%
- -
CHEQUEO UROLOGICO S/.144 al 100% - -
CHEQUEO CARDIOLOGICO S/.105 al 100% - -
CHEQUEO PEDIATRICO S/.66 al 100% - -
CHEQUEO MEDICO PREVENTIVO Exclusivo con Clínica Providencia y Centro Médico Clínica Las Palmeras (ambos en Lima) al 100% al 100% Si
TRASLADO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
SERVICIO DE AMBULANCIA al 100% al 100% al 100%
TRASLADO AÉREO EMERGENCIA al 100% al 100% al 100%
TRASLADO TERRESTRE EMERGENCIA al 100% al 100% al 100%
OFTALMOLOGIA
RED OFTALMOLOGICA 1 Según póliza Según póliza S/. 30 al 90%
RED OFTALMOLOGICA 2 Según póliza Según póliza S/. 35 al 90%
MEDIDA DE VISTA (1 vez al año) al 100% al 100% al 100%
ADQUISICION DE LENTES Descuentos en paquetes especiales Descuentos en paquetes especiales -
CIRUGIA CON EXCIMER LASER S/. 1,050 al 100% Si cubre -
CIRUGIA CON EXCIMER LASER (WAVE FRONT) S/. 1,450 al 100% - -

Periodo de Carencia: 30 dias

Es el período de tiempo establecido en la Tabla de Beneficios, que debe transcurrir desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener derecho a
los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho periodo no se otorgan las coberturas contratadas.

Las condiciones de salud que se presenten dentro de este periodo serán consideradas preexistencias para todos los efectos durante la vigencia de la Póliza
siendo susceptibles de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente.

Sólo están exceptuadas del período de carencia las emergencias accidentales y las atenciones en los casos de las enfermedades agudas siguientes:

- Apendicitis,
- enfermedad cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico)
- infarto agudo de miocardio.

Estas excepciones no serán de aplicación en los casos en que las enfermedades mencionadas en este párrafo se identifiquen como enfermedades preexistentes.
Periodo de carencia para los casos oncológicos(cáncer), 90 días calendario a partir de la fecha de ingreso del asegurado.

Periodo de Espera:

- El periodo de espera para el beneficio de maternidad será de 18 (dieciocho) meses contados a partir del inicio de la cobertura.
- El periodo de espera para trasplante de órganos será de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del inicio de la cobertura.
*En Rímac Seguros: El periodo de espera para odontología será de 2 (dos) meses contados a partir del inicio de la cobertura.
- En relación con las siguientes enfermedades y sus consecuencias el período de espera es de 10 meses:

a) Enfermedades del útero y/o anexos, quistes y prolapsos génito urinarios que requieran tratamiento quirúrgico.
b) Enfermedades de la mama (excepto cáncer de mama).
c) Hernias de cualquier clase, incluida la hernia de núcleo pulposo de la columna vertebral.
d) Hemorroides.
e) Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; enfermedades de la vesícula biliar.
f) Cirrosis hepática.
g) Litiasis del sistema urinario.
h) Adenoma de próstata.
i) Catarata, glaucoma.
j) Hipotiroidismo e Hipertiroidismo (enfermedades tiroideas).
k) Enfermedad cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular).l) Enfermedad cardiovascular (con excepción de infarto agudo de miocardio), incluida la dislipidemia.
m) Hipertensión arterial.
n) Asma, TBC e Hiperactividad bronquial.
o) Diabetes Mellitus.
p) Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis.
q) Procedimiento de Artroscopía.
r) Procedimiento de Litotricia.

Exclusiones: La presente póliza no cubre lo siguiente:

a) Enfermedades y/o defectos congénitos y gastos derivados de causas relacionadas. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y
complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
b) Las enfermedades y/o condiciones preexistentes al inicio de cobertura del presente seguro.
c) Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales y desórdenes funcionales de la mente, desarrollo psicomotor, déficit de atención, trastornos o problemas de
aprendizaje, trastornos o problemas del lenguaje, tratamientos de origen psiquiátrico y/o psicológico, incluyendo tratamiento psiquiátrico de apoyo a otras
enfermedades no mentales.
d) Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades en una persona sana, así como el tratamiento y/o medicina preventiva, todo tratamiento,
análisis o procedimientos no relacionados directamente a una enfermedad determinada.
e) Cirugía estética o plástica o reconstructiva, a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente, cuyos gastos fueran cubiertos por esta Póliza.
No están cubiertas las cirugías por mamoplastía reductora ni por ginecomastia, así sea con fines terapéuticos.
No se cubre el tratamiento de melasma, alopecia, várices con fines estéticos, escleroterapia en várices, hiperhidrosis, lipoescultura, tratamientos y medicamentos
reductores de peso.
f) Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo justificación del médico especialista dermatólogo.
g) Aparatos y equipos ortopédicos, zapatos ortopédicos, ortésicos, prótesis externas, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, instrumental médico para
medición de la presión arterial, medición de glucosa (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia (ventilador mecánico o portátil, CPAP y otros similares),
audífonos, implante coclear y otros similares a excepción de prótesis quirúrgicas internas.No se cubre el estudio de polisomnografía, salvo en casos de diagnósticos de apnea obstructiva del sueño, narcolepsia o insuficiencia cardiaca, que no responden al
tratamiento farmacológico.
h) No se cubren los siguientes equipos médicos durables: oxímetros de pulso, aspirador de secreciones, nebulizadores portátiles, camas clínicas.
i) No están cubiertos los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a las alternativas
vigentes o sustentados en Medicina basada en evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o
tratamientos experimentales, o en fase de periodo de prueba o investigación.
j) Adquisición de monturas, cristales, resinas y lentes de contacto, así como todo tratamiento médico o cirugía correctiva de vicios de refracción, tales como pero no
limitados a miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia. No se cubren las complicaciones relacionadas a vicios de refracción. No están cubiertos los lentes
intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el caso de catarata.
k) Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo
influencia de drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el asegurado vigente para hacerlo.
En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el asegurado se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta
exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./Lt.
En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del accidente, para calcular el grado de alcohol en la sangre al
momento del accidente, se considerará una disminución por hora de 0.15gr./Lt desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra.
En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
l) Compra de sangre y derivados tales como pero no limitados a plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
m) Están excluidos de cobertura los gastos relacionados a las pruebas o exámenes realizados a los donantes, exceptuándose de esta exclusión la prueba cruzada para
verificar la compatibilidad del receptor en el donante definitivo.
n) Están excluidos los equipos de autotransfusión, además gastos por el concepto de compra de órganos.
o) Estudios, tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización, anticoncepción, disfunción eréctil de cualquier etiología y cambio de sexo.
p) Insuficiencia o sustitución hormonal, menopausia, climaterio, anorexia nerviosa y los derivados de ellos.
q) Todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo, obesidad y raquitismo, así como los tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso, y losderivados o consecuencia de ellos.
r) Cuidado de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante
y previa coordinación con la Compañía.
s) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por negligencia del propio asegurado en perjuicio de su rehabilitación,
incluyendo los casos en que el asegurado se automedique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta Póliza.
t) Vitaminas, minerales, psicofármacos (tranquilizantes, benzodiazepínicos, sedantes, ansiolíticos, antidepresivos y similares); leches maternizadas, productos
naturales (derivados o extractos de origen animal y/o vegetal); tónicos cerebrales, vasodilatadores cerebrales, hepatoprotectores, psicotrópicos, nootrópicos,
estimulantes cerebrales, suplementos proteicos, hemostáticos, venoactivos, energizantes o las llamadas fórmulas magistrales o nutricionales, medicina china,
medicina homeopática y en general todo tipo de medicina no tradicional y/o popular.
u) Vacunas, productos derivados de bacterias, toxinas, lisados bacterianos, reconstituyentes (flora intestinal, vaginal y otros). No se cubrirá la inmunoglobulina e
inmunoterapia.
v) Tratamiento de acupuntura, quiroprácticos, podiátricos y nutricionistas. Tratamientos de rehabilitación o cualquier otro servicio de salud realizado en gimnasios y/o
centros no acreditados por el Ministerio de Salud.
w) Todo medicamento y/o tratamiento que se encuentre en fase experimental y/o periodo de prueba o cuya indicación no esté específicamente aprobada por la FDA
(Food and Drug Administration - USA) o EMEA (European Medicines Agency) para el diagnóstico en evaluación.
x) Tratamiento y operaciones derivadas de hallux valgus, pie plano, varo, valgo, callos y otros similares.
y) Tratamiento de Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA), así como todas las enfermedades causadas o relacionadas al virus VIH positivo, incluyendo la
enfermedad de Sarcoma de Kaposi, síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS), linfomas o cualquier neoplasia vinculada con el VIH, SCRS o SIDA.
z) Tratamiento y operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis,
prótesis, tumores y quistes en tejidos blandos y duros, a excepción de los causados por accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de
accidente, las prótesis o implantes dentales con los que contaba el Asegurado.
aa) Prognatismo, problemas en la mandíbula, incluyendo el síndrome temporomandibular y cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la
unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y los relacionados con ellos, aun cuando sean a consecuencia de un accidente.
bb) Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones y de fenómenos catastróficos de la naturaleza, así como los que resulten de la
participación activa en actos delictivos, motines, huelgas, conmoción civil y terrorismo. Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear,isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos x sin supervisión médica.
cc) Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes notoriamente peligrosos tales como: uso de vehículos de carrera de cualquier tipo sea como
conductor o pasajero, competencia en autos, motos terrestres o acuáticas, motocross, andinismo o alpinismo o escalamiento de montañas, cacería de fieras, pesca
submarina, box, rodeo, puenting, ala delta, parapente, downhill, prácticas hípicas.
dd) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo.
ee) Lesiones producidas voluntariamente por el asegurado o en estado mental insano del asegurado o suicido, intento de suicido, peleas, riñas, salvo en las que se
demuestre legítima defensa.


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